Art. 1
En vigor desde 3 jul 2008
Artículo 1
La Decisión 2000/572/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La importación de preparados de carne está sujeta a las siguientes condiciones:
1)
deberán haber sido elaborados de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en los Reglamentos (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), tal como se especifica en el certificado sanitario a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión;
2)
deberán proceder de un establecimiento o establecimientos que apliquen un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004;
3)
deberán haber sido congelados a una temperatura interna no superior a – 18 °C en la planta de producción o en las plantas de origen.
(*1)
DO L 31 de 1.2.2002, p. 1."
(*2)
DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3."
(*3)
DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22."
(*4)
DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.»."
2)
El artículo 4 bis se modifica como sigue:
a)
en la letra a), el texto «Decisión 94/984/CE» se sustituye por «Decisión 2006/696/CE de la Comisión (*5).
b)
en la letra b), el texto «Decisión 94/984/CE» se sustituye por «Decisión 2006/696/CE».
3)
Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura como anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:592:oj#art-1