Art. 14
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 14
El 75 % de los préstamos, que ascienden a 1 990 millones GRD (5,9 millones EUR), 10 millones USD y 5 millones USD 5 concedidos por el ETVA a HSY el 25 de julio de 1997, el 15 de octubre de 1997 y el 27 de enero de 1998, respectivamente (estas medida se denominan «medida E16» en el preámbulo de la presente Decisión) entra en el ámbito del artículo 296 del Tratado.
El 25 % restante de los préstamos constituye ayuda.
La ayuda incluida en el primer préstamo, que estaba expresado en dracmas, corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 400 puntos básicos y el tipo de interés pagado por HSY. La ayuda incluida en el segundo y el tercer préstamos, expresados en dólares US, corresponde a la diferencia entre el LIBOR US incrementada en 475 puntos básicos y el tipo de interés pagado por HSY.
En los tres casos, la ayuda se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, y es incompatible con el mercado común.
Por consiguiente, la ayuda debe recuperarse.
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