Art. 11 · Lista de asistencia

Art. 11

Lista de asistencia

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 11 Lista de asistencia En cada reunión, el Presidente establecerá una lista de asistencia en la que se especificará el nombre y apellidos de cada participante, la organización a la que pertenece y, cuando corresponda, la parte interesada a la que representa.
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