Art. 1 · Convocatoria

Art. 1

Convocatoria

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 1 Convocatoria 1.   El Foro se reunirá por convocatoria de su Presidente. 2.   Podrán convocarse reuniones conjuntas del Foro con otros grupos para tratar cuestiones sobre las que uno y otros tengan competencias.
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