Art. 22
Relación con el Acuerdo de ejecución del Tratado de Prüm
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 22
Relación con el Acuerdo de ejecución del Tratado de Prüm
Para los Estados miembros vinculados por el Tratado de Prüm, serán de aplicación las disposiciones pertinentes de la presente Decisión y de su anexo, tan pronto como se encuentren plenamente incorporadas en su Derecho interno, en lugar de las disposiciones correspondientes del Acuerdo de ejecución del Tratado de Prüm. Todas las demás disposiciones del Acuerdo de ejecución seguirán siendo de aplicación entre las Partes contratantes en el Tratado de Prüm.
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