Art. 20
Preparación de las decisiones contempladas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 20
Preparación de las decisiones contempladas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI
1. El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario.
2. Por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI, el informe de evaluación se basará asimismo en una visita de evaluación y un ensayo piloto que se llevarán a cabo una vez que el Estado miembro al que corresponda haya informado a la Secretaría General conforme a lo dispuesto en la primera frase del artículo 36, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI.
3. En el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión se fijan otros detalles del procedimiento.
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