Art. 20 · Preparación de las decisiones contempladas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI

Art. 20

Preparación de las decisiones contempladas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 20 Preparación de las decisiones contempladas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI 1.   El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario. 2.   Por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI, el informe de evaluación se basará asimismo en una visita de evaluación y un ensayo piloto que se llevarán a cabo una vez que el Estado miembro al que corresponda haya informado a la Secretaría General conforme a lo dispuesto en la primera frase del artículo 36, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI. 3.   En el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión se fijan otros detalles del procedimiento.
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