Art. 27
Autoridades competentes
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 27
Autoridades competentes
Los datos de carácter personal transmitidos únicamente podrán ser tratados por las autoridades, órganos y tribunales que sean competentes para el desempeño de una función en el marco de los fines previstos en el artículo 26. En particular, la ulterior comunicación de los datos a otras instancias requerirá la autorización previa del Estado miembro transmisor y estará sujeta al Derecho interno del Estado miembro receptor.
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