Art. 23 · Relación de trabajo

Art. 23

Relación de trabajo

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 23 Relación de trabajo Los agentes que intervengan en el territorio de otro Estado miembro en virtud de la presente Decisión seguirán sujetos a las disposiciones de Derecho del trabajo aplicables en su propio Estado, en particular en materia disciplinaria.
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