Art. 18
Asistencia en caso de concentraciones masivas, catástrofes y accidentes graves
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 18
Asistencia en caso de concentraciones masivas, catástrofes y accidentes graves
Las autoridades competentes de los Estados miembros se prestarán apoyo recíproco, con arreglo a su Derecho interno, en caso de concentraciones masivas y acontecimientos similares, catástrofes y accidentes graves, intentando prevenir la comisión de delitos y mantener la seguridad y el orden públicos de la manera siguiente:
a)
se informarán recíprocamente lo antes posible de las situaciones de esta índole que tengan repercusión transfronteriza e intercambiarán los datos pertinentes;
b)
en situaciones con repercusión transfronteriza, tomarán y coordinarán las medidas policiales necesarias en su territorio;
c)
a petición del Estado miembro en cuyo territorio se produzca la situación pertinente, prestarán asistencia en la medida de lo posible mediante el envío de agentes, especialistas y asesores y el suministro de equipos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:615:oj#art-18