Art. 18 · Asistencia en caso de concentraciones masivas, catástrofes y accidentes graves

Art. 18

Asistencia en caso de concentraciones masivas, catástrofes y accidentes graves

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 18 Asistencia en caso de concentraciones masivas, catástrofes y accidentes graves Las autoridades competentes de los Estados miembros se prestarán apoyo recíproco, con arreglo a su Derecho interno, en caso de concentraciones masivas y acontecimientos similares, catástrofes y accidentes graves, intentando prevenir la comisión de delitos y mantener la seguridad y el orden públicos de la manera siguiente: a) se informarán recíprocamente lo antes posible de las situaciones de esta índole que tengan repercusión transfronteriza e intercambiarán los datos pertinentes; b) en situaciones con repercusión transfronteriza, tomarán y coordinarán las medidas policiales necesarias en su territorio; c) a petición del Estado miembro en cuyo territorio se produzca la situación pertinente, prestarán asistencia en la medida de lo posible mediante el envío de agentes, especialistas y asesores y el suministro de equipos.
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