Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:484:oj#art-2