Art. 46 · Exclusión

Art. 46

Exclusión

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 46 Exclusión Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Acuerdo y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Acuerdo, podrá excluir a tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Depositario. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y Parte en este Acuerdo.
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