Art. 39
Controversias y reclamaciones
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 39
Controversias y reclamaciones
1. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que no se resuelva mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión, a petición de cualquier Miembro que sea parte de la controversia.
2. El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de controversias y reclamaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:579:oj#art-39