Art. 39 · Controversias y reclamaciones

Art. 39

Controversias y reclamaciones

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 39 Controversias y reclamaciones 1.   Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que no se resuelva mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión, a petición de cualquier Miembro que sea parte de la controversia. 2.   El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de controversias y reclamaciones.
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