Art. 31 · Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero

Art. 31

Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 31 Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero 1.   El Consejo convocará, a intervalos apropiados y en colaboración con otras organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero (denominado en lo sucesivo «el Foro») para facilitar consultas acerca de temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector cafetero, dando particular importancia a las necesidades de los productores en pequeña y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas productoras de café. 2.   El Foro comprenderá representantes de los Miembros, de organizaciones intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector privado, de organizaciones no gubernamentales, de países no miembros interesados y de otros participantes con la pertinente pericia. El Foro se financiará por sí mismo, a menos que el Consejo decida otra cosa. 3.   El Consejo establecerá normas de procedimiento para el funcionamiento del Foro, la designación de su Presidente y la amplia difusión de sus resultados, utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos establecidos de conformidad con las disposiciones del artículo 34. El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de los resultados del Foro.
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