Art. 27 · Mezclas y sucedáneos

Art. 27

Mezclas y sucedáneos

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 27 Mezclas y sucedáneos 1.   Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95 % de café verde. 2.   El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente artículo.
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