Art. 25 · Promoción y desarrollo del mercado

Art. 25

Promoción y desarrollo del mercado

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 25 Promoción y desarrollo del mercado 1.   Los Miembros reconocen los beneficios, tanto para los Miembros exportadores como para los importadores, de las actividades encaminadas a promover el consumo, mejorar la calidad del producto y desarrollar mercados para el café, incluidos los de los Miembros exportadores. 2.   Las actividades de promoción y desarrollo del mercado podrán incluir campañas de información, investigaciones, creación de capacidad y estudios en relación con la producción y el consumo de café. 3.   Tales actividades podrán ser incluidas en el programa de trabajo anual del Consejo o entre las actividades de la Organización relativas a proyectos a que se hace referencia en el artículo 28 y podrán ser financiadas mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, los países no miembros, otras organizaciones y el sector privado. 4.   Se establecerá un Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.
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