Art. 23 · Auditoria y publicación de cuentas

Art. 23

Auditoria y publicación de cuentas

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 23 Auditoria y publicación de cuentas Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de cuentas se presentará al Consejo para su aprobación en su período de sesiones inmediatamente siguiente.
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