Art. 16
Colaboración con Organizaciones no gubernamentales
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 16
Colaboración con Organizaciones no gubernamentales
En el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, la Organización podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 29, 30 y 31, establecer y fortalecer actividades de colaboración con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que tengan pericia en aspectos pertinentes del sector cafetero y con otros expertos en cuestiones de café.
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