Art. 16 · Colaboración con Organizaciones no gubernamentales

Art. 16

Colaboración con Organizaciones no gubernamentales

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 16 Colaboración con Organizaciones no gubernamentales En el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, la Organización podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 29, 30 y 31, establecer y fortalecer actividades de colaboración con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que tengan pericia en aspectos pertinentes del sector cafetero y con otros expertos en cuestiones de café.
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