Art. 13
Procedimiento de votación del Consejo
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 13
Procedimiento de votación del Consejo
1. Cada Miembro tendrá derecho a utilizar el número de votos que posea, pero no podrá dividirlos. El Miembro podrá, sin embargo, utilizar en forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo.
2. Todo Miembro exportador podrá autorizar por escrito a otro Miembro exportador, y todo Miembro importador podrá autorizar por escrito a otro Miembro importador, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reunión del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:579:oj#art-13