Art. 12 · Votos

Art. 12

Votos

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 12 Votos 1.   Los Miembros exportadores tendrán un total de 1 000 votos y los Miembros importadores tendrán también un total de 1 000 votos, distribuidos entre cada sector de Miembros — es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores, respectivamente — según se estipula en los párrafos siguientes del presente artículo. 2.   Cada Miembro tendrá cinco votos básicos. 3.   Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino durante los cuatro años civiles anteriores. 4.   Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores. 5.   La Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según se define en el artículo 4, párrafo 3, tendrá voto como un solo Miembro; y tendrá cinco votos básicos y votos adicionales en proporción al volumen promedio de sus importaciones o exportaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores. 6.   El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, al comienzo de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo. 7.   El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los votos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, cada vez que varíe la afiliación a la Organización, o se suspenda el derecho de voto de algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del artículo 21. 8.   Ningún Miembro podrá tener dos tercios o más de los votos de su sector. 9.   Los votos no serán fraccionables.
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