Art. 6 · Actividades conjuntas de inspección y vigilancia

Art. 6

Actividades conjuntas de inspección y vigilancia

En vigor desde 12 jun 2008
Artículo 6 Actividades conjuntas de inspección y vigilancia Los Estados miembros ejecutarán las actividades conjuntas de inspección y vigilancia conforme al plan de despliegue conjunto elaborado por la ACCP.
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