Art. 57

Art. 57

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 57 1.   El Convenio está abierto a la firma de los Estados que fueren miembros de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado cuando se celebró su decimoctava sesión. 2.   Será ratificado, aceptado o aprobado, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, depositario del Convenio.
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