Art. 45

Art. 45

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 45 1.   Las designaciones a que se refieren los artículos 29 y 44 se comunicarán a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. 2.   La declaración a que se refiere el artículo 34, apartado 2, se hará al depositario del Convenio.
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