Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 2 El Convenio se aplica a los niños a partir de su nacimiento y hasta que alcancen la edad de 18 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:431:oj#art-2