Art. 1
Contribución financiera de la Comunidad para Alemania
En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 1
Contribución financiera de la Comunidad para Alemania
1. La Comunidad podrá conceder a Alemania una contribución financiera para los gastos habidos por dicho Estado miembro en 2007 al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar.
2. A los efectos de la presente Decisión, los artículos 2 a 5, el artículo 7, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005 se aplicarán mutatis mutandis.
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