Art. 9
Responsables del tratamiento
En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 9
Responsables del tratamiento
1. Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento referente a sus obligaciones, los responsables del tratamiento:
a)
prepararán sin demora las notificaciones al RPD de todas las operaciones de tratamiento actuales que aún no se hayan notificado;
b)
si procede, consultarán al responsable de la protección sobre la conformidad de las operaciones de tratamiento, en especial en caso de duda en cuanto a la conformidad;
c)
cooperarán con el coordinador para elaborar el inventario de las actuales operaciones de tratamiento de datos personales de la dirección general.
2. El responsable del tratamiento de los datos podrá delegar parte de sus tareas en otras personas que actuarán como delegados bajo su autoridad y responsabilidad.
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