Art. 8
Información
En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 8
Información
1. El responsable de la protección de datos será informado inmediatamente por el servicio responsable siempre que los servicios de la Comisión sometan a consideración una cuestión que tenga implicaciones en la protección de datos y, a más tardar, antes de la adopción de cualquier decisión.
2. Se mantendrá informado al RPD cuando la Comisión consulte e informe al SEPD de conformidad con los artículos pertinentes del Reglamento, y en especial el artículo 28, apartado 1, y el artículo 28, apartado 2. También se le informará de las interacciones directas entre los responsables del tratamiento de la Comisión y el SEPD de conformidad con los artículos pertinentes del Reglamento.
3. El servicio responsable o el Servicio Jurídico, según el caso, informarán al responsable de la protección de datos de los dictámenes y la posición del Servicio Jurídico que tengan que ver directamente con la aplicación interna de las disposiciones del Reglamento, así como de los dictámenes referentes a la interpretación o aplicación de otros actos jurídicos relacionados con la protección de datos personales y el tratamiento de los mismos referidos particularmente a la consulta interservicios y el acceso a la información.
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