Art. 6 · Competencias

Art. 6

Competencias

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 6 Competencias En el ejercicio de sus funciones y obligaciones y sin perjuicio de las competencias conferidas por el Reglamento, el responsable de la protección de datos: a) podrá solicitar dictámenes jurídicos al Servicio Jurídico de la Comisión; b) en caso de conflicto relativo a la interpretación o la aplicación del Reglamento, podrá, antes de remitir el asunto al SEPD, informar al nivel competente de la Dirección y al Secretario General; c) podrá señalar al secretario general: — cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento por parte de un miembro del personal, — cualquier incumplimiento por parte de los responsables del tratamiento de las normas de control interno de la Comisión más específicamente relacionadas con las obligaciones derivadas del Reglamento; y sugerir que se ponga en marcha una investigación administrativa con vistas a la posible aplicación del artículo 49 del Reglamento; d) podrá investigar asuntos y acontecimientos directamente relacionados con sus tareas, aplicando los principios apropiados para la realización de investigaciones y auditorías en la Comisión y el procedimiento descrito en el artículo 13 de la presente Decisión; e) tendrá en todo momento acceso a los datos que constituyen el contenido de las operaciones de tratamiento de datos personales y a todas las oficinas, instalaciones de procesamiento de datos y soportes.
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