Art. 4 · Funciones

Art. 4

Funciones

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 4 Funciones 1.   Sin perjuicio de las funciones descritas en el artículo 24 del Reglamento y en su anexo, el RPD contribuirá a crear una cultura de la protección de datos personales en el seno de la Comisión, sensibilizando a la población en general en torno a estas cuestiones y manteniendo al mismo tiempo un equilibrio entre los principios de la protección de datos personales y la transparencia. 2.   El responsable de la protección de datos mantendrá un inventario de todas las operaciones de tratamiento de datos personales de la Comisión en las que los coordinadores de la protección de datos (CPD) introduzcan las operaciones de tratamiento de sus respectivas DG que deban notificarse. Asimismo, los RPD identificarán al responsable de dichas operaciones y le ayudarán a evaluar el riesgo del tratamiento efectuado bajo su responsabilidad y a supervisar la aplicación del Reglamento en la Comisión, a través fundamentalmente de un informe de situación anual de la protección de datos. 3.   El responsable de la protección de datos organizará y presidirá las reuniones periódicas de la red de coordinadores de la protección de datos. 4.   El RPD efectuará el registro de las operaciones de tratamiento, previsto en el artículo 26 del Reglamento, que estará disponible en los sitios Internet internos y externos de la Comisión. 5.   El responsable de la protección de datos podrá hacer recomendaciones y asesorar a la Comisión y a los responsables del tratamiento sobre asuntos referentes a la aplicación de las disposiciones en materia de protección de datos y podrá llevar a cabo investigaciones previa petición, o por propia iniciativa, sobre asuntos y acontecimientos directamente relacionados con sus tareas, e informar a la persona que encargó la investigación, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 13. Si el solicitante es una persona física, o si el solicitante actúa en nombre de una persona física, el responsable de la protección de datos deberá, en la medida de lo posible, garantizar la confidencialidad de la petición, a menos que el interesado dé su consentimiento inequívoco para que la petición se gestione de otro modo. 6.   El tratamiento que de los datos personales hagan los Comités de Personal corresponderá al mandato del RPD de la Comisión. A efectos del artículo 6, el responsable de la protección de datos facilitará, cuando surjan cuestiones relativas al tratamiento de datos por parte del Comité de Personal, la información al Presidente del Comité de Personal de que se trate en lugar de al Secretario General. 7.   Sin perjuicio de la independencia del responsable de la protección de datos, el Secretario General, en nombre de la Comisión, podrá pedirle que represente a la institución en todas las cuestiones relativas a la protección de datos; ello podrá incluir la participación del RPD en los correspondientes comités y organismos a nivel internacional.
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