Art. 14
Coordinación de la protección de datos
En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 14
Coordinación de la protección de datos
1. En cada dirección general o servicio, el director general o el jefe del servicio designará a un coordinador de la protección de datos (CPD). Basándose en un acuerdo escrito, varias direcciones generales, servicios u oficinas podrán, por razones de coherencia o eficiencia, decidir designar un CPD común o compartir los servicios de un CPD ya designado.
2. La función de CPD podrá combinarse con otras funciones, según los casos. Para adquirir las competencias necesarias para dichas funciones, deberá recibir la formación obligatoria para CPD en el plazo de seis meses desde su designación.
3. La duración del mandato del coordinador de la protección de datos no estará limitada. Su elección, dentro del nivel jerárquico apropiado, se hará en razón de su elevada ética profesional, sus conocimientos y su experiencia del funcionamiento de su dirección general y su motivación para la función. Deberá conocer los principios de los sistemas de información.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades del responsable de la protección de datos, el coordinador de la protección de datos:
a)
elaborará un inventario de las operaciones de tratamiento en la dirección general, lo mantendrá actualizado y ayudará a definir un nivel apropiado de riesgo para cada operación de tratamiento. Utilizará el sistema informático de gestión de inventarios para CPD creado a tal efecto por el RPD en su sitio Internet de la Intranet de la Comisión;
b)
asistirá al director general o al jefe de servicio en la identificación de los correspondientes responsables del tratamiento;
c)
tendrá derecho a recabar de los responsables del tratamiento la información necesaria y adecuada. Ello no incluirá el derecho al acceso a datos personales tratados bajo responsabilidad del responsable del tratamiento.
5. Sin perjuicio de las responsabilidades del responsable del tratamiento, el coordinador de la protección de datos:
a)
ayudará a los responsables del tratamiento a cumplir con sus obligaciones legales;
b)
asistirá a los responsables del tratamiento en la preparación de las notificaciones;
c)
introducirá las notificaciones simplificadas en el sistema de notificación en línea del responsable de la protección de datos.
6. El coordinador participará en las reuniones periódicas de la red de CPD, presididas por el responsable de la protección de datos, para garantizar la aplicación e interpretación coherentes del Reglamento en la Comisión y debatir temas de interés común.
7. En la ejecución de sus tareas, el coordinador podrá pedir al responsable de la protección de datos una recomendación, un dictamen o asesoramiento.
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