Art. 13 · Procedimiento de investigación

Art. 13

Procedimiento de investigación

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 13 Procedimiento de investigación 1.   Las peticiones de investigación mencionadas en el artículo 4, apartado 5, se dirigirán al responsable de la protección de datos por escrito. En el plazo de 15 días tras la recepción, el RPD enviará un acuse de recibo a la persona que encargó la investigación y comprobará si se debe tratar la petición como confidencial. En caso de evidente uso incorrecto del derecho a solicitar una investigación, el responsable de la protección de datos no estará obligado a informar al solicitante. 2.   Sobre este particular, el RPD pedirá una declaración escrita al responsable de la operación de tratamiento de datos de que se trate, quien deberá facilitarle su respuesta en el plazo de 15 días laborables. Posiblemente el responsable de la protección de datos desee recibir más información de él o de otras partes en el plazo de 15 días y, en su caso, solicitará del Servicio Jurídico un dictamen sobre la cuestión. El plazo para emitir el dictamen será de 30 días laborables. 3.   El RPD informará a la persona que encargó la investigación a más tardar tres meses tras su recepción. Podrá suspenderse el plazo hasta que el responsable de la protección de datos haya obtenido cualquier otra información que pueda haber solicitado. 4.   Nadie deberá sufrir perjuicio alguno por informar al responsable competente de la protección de datos de que se ha cometido una presunta infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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