Art. 12 · Registro

Art. 12

Registro

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 12 Registro El registro electrónico de las operaciones de tratamiento de la Comisión mencionado en el artículo 4, apartado 4, estará accesible a través del sitio Internet del RPD en la Intranet de la Comisión para todo el personal de las instituciones y los organismos comunitarios, así como en el sitio Internet de Europa para las personas con acceso a Internet. Toda persona que no tenga acceso a Internet podrá solicitar por escrito los extractos del registro al RPD, que contestará en el plazo de diez días laborables.
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