Art. 10 · Encargados del tratamiento de datos

Art. 10

Encargados del tratamiento de datos

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 10 Encargados del tratamiento de datos Los encargados del tratamiento de datos en la Comisión, que tienen que tratar datos personales en nombre de los responsables del tratamiento, actuarán únicamente siguiendo las instrucciones de estos últimos mediante un acuerdo escrito y tratarán dichos datos personales en cumplimiento estricto del Reglamento y de cualquier otra normativa aplicable en la materia. Un acuerdo escrito entre las unidades organizativas de la Comisión se considerará equivalente a un acto jurídicamente vinculante conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento. Se celebrarán contratos formales con encargados del tratamiento externos, ateniéndose a los requisitos específicos mencionados en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento.
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