Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 3, apartado 2, del Protocolo (4). El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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