Art. 2
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 2
La designación «alfa-ciclodextrina» o «α-ciclodextrina» deberá figurar en la lista de ingredientes de los productos alimentarios que la contengan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:413:oj#art-2