Art. 4
En vigor desde 20 may 2008
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará la siguiente información a la Comisión:
—
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario,
—
una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión,
—
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2. Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Asimismo, proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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