Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 may 2008
Artículo 2 1.   Alemania procederá a recuperar de la Betrieb gewerblicher Art y de Hessische Staatsweingüter GmbH Kloster Eberbach, en la proporción correspondiente, la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1. 2.   Los importes pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (18).
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