Art. 14 · Revocación de la acreditación de seguridad plena o temporal

Art. 14

Revocación de la acreditación de seguridad plena o temporal

En vigor desde 15 may 2008
Artículo 14 Revocación de la acreditación de seguridad plena o temporal 1.   El BCE adoptará la decisión de revocar la plena acreditación de seguridad del fabricante cuando: a) en el informe final a que se refiere el artículo 9, apartado 4, se concluya que ha habido un incumplimiento de las normas de seguridad: i) que se considere un peligro inmediato y grave para la seguridad de los billetes en euros o sus componentes, y el fabricante no haya logrado probar durante la inspección de seguridad que no se ha producido ninguna pérdida, robo o publicación de elementos de seguridad del euro, ii) o que indique al equipo de inspección de seguridad que un incumplimiento que llevó al BCE a adoptar la decisión prevista en el artículo 13 no se ha corregido en el plazo fijado en esa decisión del BCE, iii) o que sea de la misma clase que un incumplimiento respecto del cual ya se ha emitido una decisión de apercibimiento en virtud del artículo 12; b) o cuando: i) el fabricante se niegue a dar al equipo de inspección de seguridad acceso inmediato al lugar de fabricación, ii) o se haya infringido el artículo 3, apartados 1, 5 o 6, iii) o, por cualquier otra causa, sea razonable que el BCE considere que el comportamiento del fabricante podría poner en peligro la integridad de los billetes en euros como medio de pago. 2.   El BCE adoptará la decisión de revocar la acreditación de seguridad temporal del fabricante cuando: i) se haya infringido el artículo 4, apartado 4, ii) o, por cualquier otra causa, sea razonable que el BCE considere que el comportamiento del fabricante podría poner en peligro la integridad de los billetes en euros como medio de pago. 3.   El BCE consignará en su decisión de revocación la fecha a partir de la cual el fabricante podrá volver a solicitar la acreditación de seguridad plena o temporal conforme al artículo 5. 4.   Si la posesión por el fabricante de elementos de seguridad del euro después de la revocación pudiera poner en peligro la integridad de los billetes en euros como medio de pago, el BCE podrá exigir al fabricante que tome medidas tales como entregar al BCE o a un BCN determinados elementos de seguridad del euro o destruirlos a fin de garantizar que el fabricante no posee esos elementos de seguridad del euro una vez sea efectiva la revocación.
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