Art. 1
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 1
La Decisión 2006/133/CE se modifica como sigue:
1)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones oficiales anuales en la madera y corteza sensibles y en las plantas sensibles originarias de sus respectivos países para determinar si existe alguna prueba de infestación por el NMP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, los resultados de dichas inspecciones se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
2. Además de las inspecciones previstas en el apartado 1, Portugal elaborará un plan de inspección para todo el territorio portugués y lo presentará a la Comisión para su aprobación. Ese plan estará centrado en los riesgos y tendrá en cuenta la distribución de las plantas sensibles en el territorio portugués. Si este plan de inspección no se presenta antes del 16 de mayo de 2008, la Comisión podrá tomar las medidas que procedan.
Los resultados de la inspección realizada con arreglo a ese plan se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros tan pronto como estén disponibles.».
2)
El artículo 5, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
«Dicha lista se actualizará conforme a los resultados de las inspecciones mencionadas en el artículo 4, y a la información notificada conforme al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE.».
3)
El anexo de la Decisión 2006/133/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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