Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, depositará los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11 del Protocolo. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión depositará el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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