Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 13 Revisión A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe, basado en una evaluación externa e independiente, sobre el desarrollo de la REM. El informe irá acompañado, si es preciso, por propuestas de modificación.
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