Art. 10 · Cooperación con otras entidades

Art. 10

Cooperación con otras entidades

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 10 Cooperación con otras entidades 1.   La REM cooperará con entidades de los Estados miembros o de terceros países, incluidos los órganos de la UE y las organizaciones internacionales, que sean competentes en materia de migración y asilo. 2.   Las modalidades administrativas de la cooperación mencionada en el apartado 1, que podrán incluir en caso necesario la celebración por la Comisión de acuerdos en nombre de la Comunidad, se someterán a la aprobación del Comité Directivo.
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