Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 may 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Se crea una Red Europea de Migración (en lo sucesivo denominada «la REM»).
2. El objetivo de la REM será atender a las necesidades de información de las instituciones comunitarias y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas en la Unión Europea en estos ámbitos.
3. La REM servirá asimismo para suministrar al público en general información sobre estos asuntos.
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