Art. 2
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 2
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos de cada programa de desarrollo rural financiados por el Feader para el ejercicio financiero 2007 se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.
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