Art. 3 · Composición y designación

Art. 3

Composición y designación

En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 3 Composición y designación 1.   Tras adoptar la presente Decisión, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas dirigida a las autoridades de los Estados miembros, las instituciones académicas, los proveedores de servicios financieros, las organizaciones de consumidores y, en su caso, otros grupos, que deseen proponer a candidatos para el Grupo. También se admitirán las candidaturas de particulares. 2.   Los miembros del Grupo serán designados por la Comisión entre especialistas con competencia y experiencia en el ámbito de la educación financiera. Los miembros serán nombrados a título personal y llamados a aconsejar a la Comisión con independencia de cualquier instrucción exterior. 3.   Los candidatos que se consideren adecuados para ser miembros pero no sean designados podrán formar parte de una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos. 4.   El Grupo constará de un máximo de 25 miembros. 5.   Se aplicarán las disposiciones siguientes: — Los miembros del Grupo se nombran por un período de tres años, renovable. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato empezará con la primera reunión del Grupo. — Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos durante el tiempo que reste de su mandato. — Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad. — Los nombres de los miembros se publicarán en el registro público de grupos de expertos y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.
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