Art. 40 · Revisión de las directrices técnicas plurianuales

Art. 40

Revisión de las directrices técnicas plurianuales

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 40 Revisión de las directrices técnicas plurianuales Las directrices técnicas plurianuales establecidas en el capítulo III se revisarán cada siete años, terminando el primer período el 31 de diciembre de 2014. A tal fin, y a más tardar durante los primeros seis meses del último año de cada período de siete años, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices técnicas y propondrá, en su caso, cuantas modificaciones considere oportunas. Si lo estima conveniente, la Comisión podrá examinar de nuevo las directrices y presentará al Consejo cuantas propuestas de modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período de siete años.
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