Art. 37 · Revisión anual

Art. 37

Revisión anual

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 37 Revisión anual La Comisión llevará a cabo una revisión anual de las actividades del Programa de Investigación y de los progresos del trabajo de IDT. El informe sobre la revisión anual se remitirá al Comité del Carbón y del Acero. La Comisión podrá nombrar a expertos independientes y muy cualificados para que la asistan en la revisión anual.
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