Art. 35 · Costes indirectos

Art. 35

Costes indirectos

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 35 Costes indirectos Todos los demás gastos, como los gastos generales, que puedan generarse en relación con el proyecto, y que no puedan imputarse de forma específica a ninguna de las anteriores categorías, incluidos los gastos de viaje y dietas, quedarán cubiertos aplicando un tipo fijo del 35 % de los costes de personal autorizados indicados en el artículo 33.
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