Art. 33 · Costes de personal

Art. 33

Costes de personal

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 33 Costes de personal Podrán imputarse los costes de las horas efectivas dedicadas exclusivamente al proyecto por el personal científico, postgraduado o técnico y los costes del personal laboral manual directamente empleado por el beneficiario. Todos los demás costes de personal, como los correspondientes a becas, requerirán una aprobación previa por escrito de la Comisión. La totalidad de las horas de trabajo que se imputen deberán estar registradas y certificadas.
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