Art. 28
Selección de propuestas y seguimiento de proyectos
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 28
Selección de propuestas y seguimiento de proyectos
1. La Comisión registrará las propuestas recibidas y comprobará que reúnen las condiciones de admisión
2. Para la evaluación de las propuestas, estará asistida por expertos independientes.
3. La Comisión establecerá una lista de las propuestas seleccionadas por orden de mérito. La clasificación se discutirá en el Grupo Asesor correspondiente.
4. La Comisión decidirá sobre la selección de los proyectos y la asignación de los fondos. Cuando el importe estimado de la contribución comunitaria en virtud del Programa de Investigación sea igual o superior a 0,6 millones EUR, se aplicará el artículo 41, letra a).
5. La Comisión, asistida por los Grupos Técnicos mencionados en el artículo 24, efectuará el seguimiento de los proyectos y actividades de investigación.
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