Art. 17
Medidas de acompañamiento
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 17
Medidas de acompañamiento
Las medidas de acompañamiento se refieren a la promoción del aprovechamiento de los conocimientos obtenidos o a la organización de talleres o congresos especializados en relación con los proyectos o prioridades del Programa de Investigación.
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